• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 355/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de la usura: plazo de prescripción. Se trata de nulidad absoluta y radical, no es subsanable. La sentencia recurrida acoge la prescripción parcial del contrato, anudando los efectos que derivan de la nulidad a los últimos cinco años anteriores a la reclamación previa. La acción principal ejercitada tiene su fundamento en la Ley de represión de la usura. Norma centenaria, pero más vigente que nunca y norma de manifiesto carácter especial. Los efectos de la nulidad se fijan concretamente en la propia ley: el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, de manera que, si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. La jurisprudencia, desde antiguo, por los términos concluyentes de la ley, rechazó la posibilidad de oponer la prescripción. El recurso se estima y se rechaza la prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 245/2023
  • Fecha: 03/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Validez del contrato de tarjeta revolving. El contrato litigioso no contiene un interés usurario. El TAE pactado es el 24,71% en un contrato anterior a 2010, con un interés de referencia de 19,32 %, por lo que no hay usura pues no se superan los seis puntos porcentuales que fija la jurisprudencia. Sobre el interés remuneratorio como elemento esencial del contrato de préstamo, no está sometido al control de abusividad, pero sí al doble control de transparencia, incorporación, legibilidad y claridad en su establecimiento. En el supuesto examinado el interés remuneratorio y la TAE aparecen en guarismos en el propio contrato, sin que se generen problemas de comprensión, pudiéndose observar que el clausulado del documento es completamente legible, con un tamaño de letra que cumple las exigencias legales, y comprensible para cualquier persona que solicita y obtiene un préstamo, que es consciente de la obligación de abonar intereses por ello, siendo estos los que se fijan en el contrato según la modalidad de pago elegida. También se desestima la demanda en cuanto a la petición subsidiaria deducida de declaración de nulidad por falta de transparencia y abusividad de la comisión por reclamación de cuota impagada pues no resulta acreditado que haya sido aplicada.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: MARIA DE LA LUZ LOZANO GAGO
  • Nº Recurso: 726/2022
  • Fecha: 02/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-39/24, Justa. Pregunta acerca de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que desarrolla el control de transparencia respecto de la comisión de apertura y su compatibilidad con la Directiva de cláusulas abusivas. En concreto pregunta si no se deberían girar facturas y especificar los servicios antes de repercutirlos al consumidor, y si tales omisiones no serían contrarias a la normativa europea al afectar a la transparencia en sentido material de la referida cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
  • Nº Recurso: 241/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usura y la abusividad de la cláusula de interés de demora por falta de transparencia. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos, el tribunal de apelación toma como referencia los boletines estadísticos del Banco de España en relación con la TAE para valorar si el tipo de interés es usurario. Parte de un promedio de 20,90%, al ser el contrato del año 2012, y considera que no es usuraria una TAE del 21,84 ni tampoco la de 26,82%, al no exceder en más de 6 puntos del tipo promedio la TAE del contrato. El tribunal también rechaza la abusividad de la cláusula reguladora del tipo de interés remuneratorio, que supera el control de transparencia, tanto el formal como el material.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 272/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión de apertura del contrato de préstamo hipotecario. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación interpuesto, revocó la sentencia y acordó desestimar la demanda y declarar la validez de la cláusula de comisión de apertura. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre comisión de apertura, tanto los establecidos por el TJUE como los establecidos por el TS en aplicación de aquellos. El tribunal de apelación, aplicando dichos criterios, considera la cláusula transparente y no abusiva y no generadora de desequilibrio económico en perjuicio del consumidor por responder a un servicio prestado y por no ser excesivamente onerosa (el porcentaje del 0,65% del capital prestado se mueve en un ámbito promedio: 0,25% y 1,50%).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARTA DE VICENTE-TUTOR ALEMAN
  • Nº Recurso: 125/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la comisión de apertura. Supera el control de incorporación, es clara en su redacción y se encuentra ubicada en el lugar habitual de este tipo de pactos, pero no cumple, sin embargo, la totalidad de los presupuestos cuya concurrencia debe ser constatada por los Tribunales. No supera el control de transparencia, por ser insuficiente para tener por cumplidos los deberes de información previa a la celebración del contrato. Se mantiene la declaración de nulidad de las cláusulas suelo establecidas en las escrituras de préstamo hipotecario, que se tienen por no puestas. También la cláusula de renuncia de acciones se debe tener por no puesta y por ello ha de ser removida de los contratos transaccionales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 258/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de compraventa de maquinaria y contrato de comodato o préstamo gratuito. Estando acreditada la entrega de la mercancía en conformidad, procede estimar la acción de reclamación de cantidad del resto del importe de las facturas. No se justifica el alegado acuerdo verbal de pago de la maquinaria diferido al momento en que la demandada cobrase la indemnización del seguro. También se pacta un contrato de comodato o préstamo gratuito de maquinaria cuando la compradora perdió en la DANA la que le había sido vendida. Se estima la petición de devolución de los mismos, pues "si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad". Por tanto, prospera la reclamación del pago de la maquinaria que fue objeto de venta como la devolución de la que fue prestada. Se introduce como cuestión nueva en la alzada un acuerdo subsidiario de pago fraccionado mensualmente para el caso de que no percibiese la indemnización del seguro. La Audiencia recuerda la prohibición de introducción de cuestiones nuevas en la segunda instancia como principio fundamental del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 328/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El destino del dinero prestado no es la refinanciación de las deudas que el demandante mantenía con la entidad bancaria, sino que se trata de un "préstamo al consumo tipo fijo- personas físicas", con una vigencia de 7 años y un interés TAE del 19,090%. El Juzgado había declarado nulo por contener un interés remuneratorio usurario ese contrato de préstamo personal. La Audiencia examina la Jurisprudencia más reciente y lo que debe entenderse como un interés "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso". El TEDR estaba fijado en el 7,89 % (operaciones de préstamo de más de cinco años). El pactado excede del doble del interés normal en el mercado para operaciones de la misma categoría económica. Añade que no concurren, porque no se acreditan, circunstancias especiales que incrementen el riesgo de la operación y que justifiquen la desproporcionada elevación de interés.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 787/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia confirma la de instancia que estima la demanda en reclamación por la parte actora frente al demandado del saldo deudor derivado de un contrato de tarjeta de crédito que previamente había sido declarado nulo por usura con las consecuencias inherentes a tal declaración, por sentencia judicial que devino firme .Argumenta la Sala en síntesis que el demandado rebelde en la instancia, recurre alegando excepción de cosa juzgada en relación con el anterior procedimiento habido entre las partes relativo a la nulidad del contrato por usura. ,sin embargo en el caso de autos, las pretensiones ejercitadas no son las mismas. Inicialmente se presentó una demanda sobre nulidad del contrato en aplicación de la Ley contra la Usura y, ahora, la acción entablada se dirige a reclamar únicamente el principal prestado, toda vez que, deducida la cantidad pagada, aun resulta saldo favorable a la parte actora. En consecuencia no concurren los requisitos de identidad necesarios para aplicar la excepción de cosa juzgada según la interpretación mas reciente del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA LORETO CAMPUZANO CABALLERO
  • Nº Recurso: 872/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia considera que la petición monitoria respecto de un contrato de financiación electrónico, para su admisión y consecuente requerimiento, precisa de la prueba de la existencia de ese contrato. Lo que puede hacerse conforme a la legislación relativa a la firma electrónica y a la de sociedad de servicios de la información. De la misma manera que la Directiva 2000/31/CE, que regula la forma de prueba de existencia de contratos electrónicos. Su ausencia es suficiente para inadmitir la petición monitoria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.